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	<title>Fiscal archivos - Consultores y Juristas de Murcia</title>
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		<title>Hacienda tendrá acceso a las operaciones de Bizum en 2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CyJdeMurcia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Aug 2025 12:01:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A través del Real Decreto 253/2025, publicado el 1 de abril de 2025, se introducen cambios importantes en el Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT), que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026. El objetivo de Hacienda con estas medidas es combatir el fraude fiscal y reducir la economía [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">A través del Real Decreto 253/2025, publicado el 1 de abril de 2025, se introducen cambios importantes en el Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT), que <strong>entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026</strong>.</p>
<p style="text-align: left;">El objetivo de Hacienda con estas medidas es <strong>combatir el fraude fiscal y reducir la economía sumergida</strong>; siendo los principales afectados por este nuevo control autónomos y empresarios.</p>
<p style="text-align: left;">Hasta ahora, los bancos solo estaban obligados a informar a la Agencia Tributaria si un usuario superaba los 3.000 euros anuales en cobros por Bizum. Con la nueva normativa, ese límite desaparece y, a partir de ahora <strong>las entidades bancarias deben enviar un informe mensual</strong> de pagos realizados por cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil,<strong> incluido Bizum,</strong> sin importar el importe de cada operación.</p>
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		<title>Tributación de la vivienda: ¿qué impuestos se pagan por tener una vivienda?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Oct 2023 06:31:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La tributación relacionada con la propiedad de viviendas es un aspecto de suma relevancia tanto para aquellos que son dueños de una vivienda como para quienes contemplan la posibilidad de comprar o vender una residencia. Dado que la vivienda constituye uno de los activos más significativos en la vida de una persona, resulta fundamental comprender [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La<strong> tributación relacionada con la propiedad de viviendas</strong> es un aspecto de suma relevancia tanto para aquellos que son dueños de una vivienda como para quienes contemplan la posibilidad de comprar o vender una residencia. Dado que la vivienda constituye uno de los activos más significativos en la vida de una persona, resulta fundamental comprender el régimen fiscal que afecta a la posesión de una propiedad inmobiliaria desde diversas perspectivas.</p>
<p>La propiedad de una vivienda está sujeta al pago de impuestos en múltiples instancias, no solo en el contexto de transacciones de compra y venta, sino también durante la mera tenencia de la misma. Los propietarios de viviendas deben hacer frente a obligaciones tributarias locales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), además de considerar las rentas imputadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en ciertos casos particulares, enfrentar el Impuesto sobre el Patrimonio.</p>
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<h2>¿Qué implican las rentas inmobiliarias imputadas?</h2>
<p>Las rentas inmobiliarias imputadas son un concepto de importancia crucial en el ámbito fiscal, que debe ser tenido en cuenta tanto por propietarios como por aquellos que ostentan algún derecho sobre bienes inmuebles, incluyendo el alojamiento bajo el régimen de tiempo compartido. Comprender la naturaleza de estas rentas es esencial al momento de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).</p>
<p>En términos simples, las rentas inmobiliarias imputadas representan ingresos ficticios que deben ser incluidos en la declaración de IRPF si se es propietario o titular de un derecho real sobre bienes inmuebles. Estas rentas se consideran ficticias porque, a diferencia de otros ingresos, no se derivan de una actividad económica real o de una transacción concreta, sino que son calculadas sobre el valor catastral de la propiedad y suelen utilizarse como una estimación de la ganancia potencial que un propietario podría obtener al alquilar o vender la vivienda.</p>
<p>El cálculo de la renta imputada para inmuebles urbanos generalmente se basa en dos porcentajes:</p>
<ol>
<li>Un 2% sobre el valor catastral del inmueble tal como se refleja en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).</li>
<li>Un 1,1% en casos específicos, como cuando el valor catastral se ha modificado mediante una revisión catastral general, o para inmuebles que no cuentan con un valor catastral asignado o cuando dicho valor no ha sido notificado al titular. En estos casos, el 1,1% se aplica sobre el 50% del valor más alto entre el precio de adquisición del inmueble, su valor comprobado por la Administración para otros impuestos, o el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente en cada caso.</li>
</ol>
<p>Es importante destacar que, en general, no se pueden deducir gastos de ningún tipo sobre el importe resultante de la aplicación de estos porcentajes.</p>
<p>En situaciones donde la propiedad inmobiliaria es compartida por varias personas, la renta imputada se distribuirá entre ellas en proporción a su participación en la propiedad. Si existe tanto un nudo propietario como un usufructuario, la renta imputada se atribuirá al usufructuario.</p>
<p>Cuando un inmueble ha estado disponible para sus propietarios o usufructuarios solo durante parte del año, la renta imputable será calculada proporcionalmente según los días en los que la propiedad estuvo a disposición de sus titulares.</p>
<p>En resumen, las rentas inmobiliarias imputadas son un componente esencial en la tributación de propiedades inmobiliarias y deben ser consideradas con atención al momento de presentar la declaración del IRPF. Su cálculo se basa en porcentajes del valor catastral de la propiedad y puede variar según las circunstancias particulares de cada caso.</p>
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