La ausencia de regulaciones detalladas para el recientemente instaurado permiso parental de ocho semanas ha generado una oleada de consultas de empresas a bufetes de abogados, ya que existen dudas acerca de cómo implementarlo. Uno de los aspectos cruciales sin aclarar en la normativa es si las empresas deben suspender la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores que hacen uso de este permiso, y cuáles serían las implicaciones de esta decisión. El Real Decreto-ley 5/2023, emitido el 28 de junio, que estableció este nuevo permiso vigente desde el 1 de julio, no aborda este tema, dejándolo pendiente de futuras regulaciones. Sin embargo, debido a adelantos electorales y la falta de formación de un nuevo Gobierno, la elaboración de estas regulaciones se ha retrasado.
Las inquietudes sobre la cotización son el aspecto que más urge aclarar mediante regulaciones específicas. Tanto las empresas como los empleados necesitan comprender cómo afectará la cotización durante el período de disfrute de este permiso. Desde una perspectiva técnica, dado que el permiso no es remunerado, las empresas no están legalmente obligadas a cotizar por él. No obstante, esta falta de cotización podría resultar perjudicial para los trabajadores si experimentan un accidente durante ese período o si quedan incapacitados temporalmente en el mes posterior. En su opinión, la opción más sensata sería que las empresas informaran este permiso como una situación de absentismo, asegurando así una cotización mínima para el empleado.
El nuevo permiso parental tiene una duración de ocho semanas, que el empleado puede tomar a tiempo completo o parcial, para cuidar a un hijo o un menor adoptado hasta que alcance los ocho años de edad.